La Sala Especializada del Tribunal Electoral concluyó que Xóchitl Gálvez, candidata presidencial del PAN, PRI y PRD, no infringió la ley electoral al emplear el logo del INE en sus redes sociales para proponer una campaña sobre el indebido uso de programas sociales durante el proceso electoral.
Morena presentó una denuncia argumentando que las imágenes utilizadas por Xóchitl Gálvez constituían una violación a las normas de propaganda electoral al incluir de manera indebida el logo del INE, con la intención de promover su plataforma electoral y crear confusión entre la ciudadanía, lo que contraviene los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda.
El proyecto del TEPJF determinó que la publicación en redes sociales no tenía como objetivo principal la promoción de la plataforma electoral de la candidata, sino informar sobre su solicitud al Consejo General del INE para iniciar una campaña de difusión sobre el uso electoral de programas sociales.
Según el proyecto, las imágenes de los espectaculares que incluían el logo del INE eran meramente ilustrativas y sugerían cómo podría materializarse la campaña de difusión propuesta al INE.
Se argumentó además que la publicación se amparaba en la libertad de expresión, al buscar difundir información de interés general sin causar confusión entre la ciudadanía.
Sin embargo, el magistrado presidente Luis Espíndola expresó su desacuerdo, señalando que el caso implicaba analizar el uso indebido del logo del INE para simular la difusión de información institucional en el contexto del proceso electoral. Subrayó la importancia de considerar diversos elementos contextuales para identificar que se trataba de propaganda electoral con el propósito de generar simpatía o adhesión a una opción política.
Espíndola cuestionó la validez de utilizar el logo del INE durante el proceso electoral, advirtiendo que esto simulaba una comunicación institucional y generaba confusión en el electorado.