Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de cinco gramos de marihuana salvo que se pueda probar que no es para consumo personal.

Tres de cinco ministros de la Primera Sala de la Corte se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal pero contempla que se castigue con hasta tres años de prisión a quien se exceda de esa cantidad.

«El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal», establece el artículo.

La porción declarada inconstitucional por los ministros de la SCJN, únicamente para cannabis, es la referente a: «en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma».

Fueron los ministros, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto, quienes determinaron que fiscales y jueces son quienes deberán aclarar en cada caso si la posesión de la droga es para uso personal, sin importar la cantidad.

Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Piña votaron en contra del proyecto.