La colaboración de Diana Bernal, ex Procuradora de la Defensa del Contribuyente, en el programa Primera Emisión de noticias arrojó luz sobre las obligaciones fiscales tanto para las instituciones que pagan intereses como para los contribuyentes receptores de los mismos. Bernal destacó que la tasa de retención es provisional y se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses, no sobre los intereses mismos. Esto ha generado inquietudes en algunos contribuyentes, ya que la tasa de retención parece afectar el capital, aunque en realidad solo es una fórmula para calcular el pago provisional. Además, los contribuyentes que reciben intereses, incluso si están dados de alta por honorarios o salarios, deben inscribirse como tales en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Un tema relevante abordado por Diana Bernal es que algunos intermediarios financieros, como sociedades financieras que administran fondos de retiro, pensiones o jubilaciones, están exentos de la tasa de retención de intereses. También se aclaró que fondos de ahorro y cajas de ahorro se benefician de esta exención. Finalmente, para quienes perciben intereses y no exceden los 100,000 pesos, tienen la opción de dejar el pago provisional como pago definitivo, lo que les eximiría de presentar una declaración. Las explicaciones brindadas buscan aclarar dudas comunes que surgen en relación con las obligaciones fiscales de los intereses y la retención de impuestos.