El Pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad de 90 votos las reformas a diversos ordenamientos con el objetivo de establecer el feminicidio como un delito cometido cuando se prive de la vida a una mujer por razones de género.
Las reformas a los códigos penal y nacional de procedimientos penales, así como a las leyes generales del sistema nacional de seguridad pública, de víctimas y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, consideran que existen razones de género cuando hay antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar por parte del perpetrador hacia la víctima; cuando hay parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra relación entre las partes; cuando hay datos que indiquen amenazas directas o indirectas, acoso o lesiones por parte del perpetrador hacia la víctima; cuando el cuerpo de la víctima es expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; y cuando el perpetrador ha obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o ha ejercido cualquier forma de explotación.
Según la reforma, la pena por feminicidio será de entre 40 y 60 años de cárcel y se agravará en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, esté embarazada, sea adulta mayor o tenga discapacidad, así como cuando el perpetrador sea un servidor público que haya cometido el delito valiéndose de su condición.
Además, el perpetrador perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluyendo los de carácter sucesorio, y en caso de existir, perderá también todo derecho con relación a los hijos de la víctima, asegurando el interés superior de la niñez de acuerdo a lo establecido por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La reforma también establece que el Ministerio Público y sus auxiliares, así como el órgano jurisdiccional, deben facilitar el acceso a la justicia y prestar los servicios que les corresponden legalmente a las víctimas y ofendidos, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, perspectiva de género y eficacia, y con la debida diligencia.
Entre las obligaciones del Ministerio Público, se encuentra la de iniciar la investigación correspondiente cuando proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios para determinar el daño causado por el delito y su cuantificación para fines de reparación. En el caso de feminicidio, se deben aplicar los protocolos correspondientes.
En cuanto a las obligaciones del policía, se establece que debe actuar bajo la dirección y mando del Ministerio Público en la investigación de delitos, con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos
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