La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados, estableciendo que cualquier mujer tiene el derecho de solicitar un amparo contra leyes que criminalicen el aborto, siempre y cuando esas leyes sean aplicables en su territorio.
Los tribunales tenían opiniones divergentes sobre si la condición de ser mujer o persona con capacidad de gestar era suficiente para impugnar las leyes que consideran el aborto como un delito, a través del amparo.
En consecuencia, la Primera Sala de la SCJN ha determinado que una mujer, incluso si no está embarazada y no tiene intención de continuar con el embarazo, tiene el derecho de cuestionar constitucionalmente las leyes contra el aborto.
El objetivo de esto es permitir que el juez encargado del amparo evalúe si la legislación en cuestión afecta desproporcionadamente los derechos de la mujer para elegir su plan de vida y sus derechos sexuales y reproductivos.
De esta manera, los ministros de la Primera Sala han concluido que la condición de ser mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer un interés legítimo en impugnar la regulación del delito de aborto a través del juicio de amparo, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales. Esto se debe a que se cumplen los requisitos para demostrar un perjuicio individualizado y diferenciado causado por la norma.
La Primera Sala ha afirmado que las leyes que penalizan el aborto pueden afectar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a la protección adecuada de sus derechos humanos, como la autonomía reproductiva, el derecho a la vida, la no discriminación, la salud y la integridad personal. No se requiere un acto de aplicación específico, ya que la penalización del aborto tiene un impacto suficiente para considerar que existe una afectación relevante, calificada, actual y real.
Estas leyes contienen disposiciones que las vinculan desde el momento de su entrada en vigor, por lo tanto, estas normas pueden ser impugnadas como autoaplicativas.
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