La prima de antigüedad es un derecho laboral consagrado en la Ley Federal del Trabajo, que otorga a los trabajadores un pago al finalizar su relación laboral, ya sea de manera voluntaria, por incapacidad o despido.
Actualmente, la Ley establece que esta prestación equivale a 12 días de salario por cada año trabajado, y es accesible a aquellos trabajadores que hayan laborado al menos quince años. Sin embargo, el Senador de Morena, Cristóbal Arias Solís, ha presentado una iniciativa de reforma para modificar estos parámetros.
El artículo 162 de la LFT establece que la prima de antigüedad debe ser pagada a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo después de haber cumplido al menos quince años de servicio. Asimismo, esta prestación debe ser otorgada a los empleados que se separen de su trabajo por una causa justificada, así como a aquellos que sean despedidos, sin importar las circunstancias de la separación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que el monto otorgado al trabajador por esta prestación no puede ser inferior a un salario mínimo ni exceder el equivalente a dos salarios mínimos. Además, debe ser entregado al trabajador en un plazo menor a un año después de su despido.
El Senador Cristóbal Arias argumenta que la prima de antigüedad es un derecho irrenunciable y no tiene carácter indemnizatorio, ya que se basa únicamente en el tiempo de servicio del trabajador. Por lo tanto, propone que sea pagadera en cualquier momento sin necesidad de que el trabajador la solicite expresamente.
Además, su iniciativa busca reducir los años requeridos para acceder a esta prestación, de 15 a 12, y aumentarla de 12 a 20 días de salario por cada año de servicio, con el objetivo de garantizar certeza jurídica y pleno disfrute de este derecho sin tener que recurrir a la vía jurisdiccional.
La iniciativa también propone una modificación al artículo 123 constitucional, añadiendo una fracción IX Bis al apartado A, referente a la prima de antigüedad. Según la propuesta, los trabajadores tendrían derecho a una prima de antigüedad imprescriptible, que se otorgaría de acuerdo a las normas establecidas por la Ley, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
La iniciativa ha sido presentada al Senado de la República para su discusión y posible modificación o aprobación. Para que entre en vigor, deberá ser ratificada también por la Cámara de Diputados y finalmente ser publicada en el Diario Oficial de la Federación
Comentarios recientes