Con 266 votos a favor, 219 en contra y cero abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes reformas a la Ley de Instituciones de Crédito para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda congelar cuentas bancarias sin mandato judicial.
Además, se elimina la obligación de la UIF de notificar a los usuarios que estén en la lista de personas bloqueadas cuando haya indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo, por lo que esta responsabilidad queda a cargo de las instituciones de crédito.
El proyecto que fue turnado al Ejecutivo para su promulgación establece la garantía de audiencia para las personas cuyas cuentas hayan sido bloqueadas.
La ley ahora señalará que: “previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas”.
El bloque opositor estuvo totalmente en desacuerdo con el proyecto, al advertir que la reforma no es contra la delincuencia organizada, sino contra personas físicas y morales que han visto vulnerados sus derechos
En tanto, al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Hacienda, Luis Armando Melgar, afirmó que esta reforma respeta los derechos procesales de las personas.
“La minuta tiene por objeto generar un procedimiento para que la autoridad competente respete a plenitud los derechos procesales, comenzando por la garantía de audiencia de quienes sean incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas, en el ejercicio de las funciones de combate a los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los asociados con los delitos señalados”, expresó.
El priista José Yunes Zorrilla sostuvo que la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito afecta principios constitucionales fundamentales, al proporcionarle facultades a la UIF para bloquear cuentas sin que medie mandato judicial.
“Nadie puede ser privado de sus derechos, de sus propiedades, de sus posesiones, de su libertad, si no media juicio, en primer lugar, desarrollado en tribunales previamente establecidos, donde se cumplan las formalidades esenciales de procedimiento y con leyes votadas y en vigor con antelación, pero ese principio constitucional, en perjuicio de todos, se viola con esta disposición”.
Al mostrar su rechazo a las modificaciones, la diputada panista Patricia Terrazas remarcó que la UIF “no puede, ni debe ser policía, ni contar con atribuciones que por mandato constitucional solo le corresponden al Ministerio Público, pues todos hemos sido testigos de cómo ha vulnerado el debido proceso y la presunción de inocencia”.
Por su parte, la diputada morenista Aleida Alavez, argumentó que con esta reforma se busca “simplificar” la obligación de notificar a todos los usuarios, pues señaló que la UIF carece de recursos humanos y materiales para atender la disposición como estaba.
“Se trata de simplificar. La obligación para notificar, a todos los usuarios que se incluyan en la lista de personas bloqueadas, por la Unidad de Inteligencia Financiera es materialmente imposible de atender, toda vez que no tiene los recursos humanos y materiales para atender la disposición como se había planteado, mientras que los bancos sí la tienen, y operativamente está demostrada su eficiencia”, advirtió la legisladora del partido guinda.
Comentarios recientes