Este domingo México realizó la consulta popular sobre el juicio a expresidentes. Pero, ¿qué ocurre si no se alcanza el mínimo requerido de participación ciudadana?

Se requiere que la participación total corresponda, para que la consulta popular sea vinculante, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Solo en este caso los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como las autoridades competentes, iniciarán las acciones legales correspondientes con el resultado.

Señala el Artículo 64 de la Ley Federal de Consulta Popular:“Cuando el informe del Instituto indique que la participación total en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la Suprema Corte, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención”.

Lo que quiere decir que, en caso de no alcanzarse el mínimo de participación requerida, la consulta no será vinculante, esto es: no se llevarán a cabo las acciones legales encaminadas al enjuiciamiento de políticos.

¿Cuántos ciudadanos necesitan participar? El padrón electoral del INE indica que hay 93 millones 597 mil 559 personas registradas, por lo que la consulta requerirá un mínimo de 37 millones 439 mil 23 de mexicanos para ser vinculante.